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27 entonces puede comprarla a un precio proporcional al número de cosechas que falten para el jubileo; y el que posee la tierra deberá aceptar el dinero, y devolvérsela a su dueño original. 28 Pero, si este no puede recuperarla antes, pertenecerá al que se la compró hasta el año del jubileo, y ese año la devolverá.

29 »Si un hombre vende una casa en la ciudad, tiene un año para recuperarla, con plenos derechos de recuperación durante ese tiempo.

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